Se considera “vehículo histórico” (las motos están incluidas en esta categoría) todo aquel que supera los 30 años de antigüedad. Esta tipología de vehículos se ha cuadruplicado en un año y ha pasado de 48.000 a 175.753 unidades (de éstas, 34.583 son motocicletas) a 1 de octubre de 2025 según la DGT. Son los efectos del envejecimiento del parque.
Real Decreto 892/2024 y Manual ITV v.7.9
El aumento del número de vehículos históricos también ha estado promovido por el cambio de normativa del Reglamento de Vehículos Históricos publicado en octubre de 2024 el cual distingue dos tipos de vehículos:
- Grupo A: Vehículos con más de 30 años ya matriculados en España, con la ITV en vigor y sin reformas sustanciales. El proceso de registro consiste en una simple declaración responsable del propietario y el pago de una tasa anotada en Tráfico de unos 20 euros eliminándose el costoso informe de laboratorio.
- Grupo B: Vehículos que no cumplen los requisitos del Grupo A al ser importados, sin papeles o haber estado sometidos a modificaciones importantes. Estos siguen necesitando un informe técnico detallado.
El Real Decreto 892/2024 en vigor desde el 1 de octubre de 2024 establece:
- Los vehículos entre 30 y 40 años deben pasar la ITV cada 2 años
- Los vehículos entre 40 y 45 años deben pasar la ITV cada 3 años
- Los vehículos de más de 45 años y motocicletas deben pasar la ITV cada 4 años
- Los vehículos de más de 60 años y ciclomotores quedan totalmente exentos de pasar la ITV (aunque pueden pasarla de forma voluntaria)
Desde el 1 de enero de 2026 el Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones IVT v7.9 incluye algunos cambios y modificaciones. TÜV Rheinland, multinacional especializada en inspecciones técnicas de vehículos y certificación, explica que los objetivos de estos cambios son que no haya diferencias entre estaciones y reforzar criterios según la época y la configuración de cada vehículo histórico.
En la práctica, uno de los cambios más relevantes afecta al alumbrado y a la señalización ya que incorpora referencias temporales ligadas a la fecha de homologación, lo que acota qué elementos pueden exigirse en función del año del vehículo y evita discrepancias cuando se revisan componentes que no eran obligatorios en el momento de su fabricación o primera matriculación.
Sobre reformas e históricos importados
Las modificaciones del Manual ITV v7.9 refuerzan el apartado de reformas. En un vehículo histórico, además de la seguridad, se protege la originalidad y el carácter de época. Por este motivo, el manual incorpora de forma explícita el Reglamento de Vehículos Históricos como referencia aplicacable junto al marco general.
Los expertos de TÜV Rheinland recomiendan que, si el vehículo presenta cambios respecto a su configuración de fábrica, se lleven bien documentados y se confirme previamente que encajan con el régimen histórico, ya que una reforma inadecuada puede complicar la inspección.
Por otra parte, los que quieran matricular un clásico importado deben tener en cuenta una novedad importante: la incorporación de un procedimiento específico para los vehículos históricos del Grupo B, es decir, los que llegan sin matrícula española y se presentan a la inspección con el fin de ser matriculados.
El Manual ITV v7.9 concreta por escrito qué documentación debe aportarse (incluido el informe técnico favorable del Servicio Técnico de Vehículos Históricos o el documento alternativo en algunos ciclomotores), qué se comprueba primero (que los papeles están completos y correspondan al vehículo) y qué debe quedar reflejado en la tarjeta ITV si el resultado es favorable, incluyendo datos del vehículo, próxima inspección o exención y posibles limitaciones.
Las sanciones se mantienen
- Circular con la ITV caducada conlleva habitualmente una sanción de 200 euros
- Hacerlo con la ITV desfavorable también implica 200 euros de multa si se circula fuera de los desplazamientos estrictamente necesarios para subsanar y volver a la inspección
- En caso de ITV negativa, la sanción es de 500 euros y el vehículo no debería circular por la vía pública
- La DGT establece que los vehículos catalogados o clasificados como históricos quedan exentos de la colocación de la pegatina de la ITV (distintivo V-19)



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